Alaska está en camino de convertirse en el tercer estado de EEUU en legalizar la venta y cultivo de marihuana con fines recreativos. Todo ello, eso sí, si prospera la iniciativa de Ley a tal efecto. Esta iniciativa se someterá al voto popular coincidiendo con las elecciones generales de noviembre.
De prosperar la iniciativa, se permitiría a los mayores de 21 años de edad la posesión de hasta 21 gramos de cannabis y el cultivo de marihuana (seis plantas como máximo) para el consumo propio. De acuerdo con un reciente estudio y sondeo realizado sobre una muestra de votantes registrados en Alaska, el 55% de los ciudadanos estarían a favor de la legalización de la marihuana con fines recreativos, frente a menos del 40% que se mostrarían en contra.
Alaska es el cuarto estado menos poblado de los EEUU, con algo más de 730.000 habitantes, y el que tiene una menor densidad de población. Su economía depende de tres grandes sectores de actividad, el petróleo, la industria de producción de gas y las actividades pesqueras. Desde Alaska se ve con buenos ojos el efecto de dinamización económica que la hipotética, todavía, legalización de la marihuana podría tener en la zona. El ejemplo de Colorado, Estado en el que el Gobierno ha visto repuntar de manera espectacular sus ingresos por vía impositiva al calor del “oro verde”, parece pesar en el frío estado del norte.
En el año 1975 Alaska eliminó las penas relativas a la posesión de cannabis (no en lo relacionado con la venta). Sin embargo, la venta y la posesión, aún cuando sea para el propio consumo, de cantidades de marihuana por encima de los 25 gramos continúa siendo un delito, algo que estaría a punto de cambiar.
La propuesta de normalización en la venta, consumo y cultivo de marihuana en Alaska incluiría los siguientes elementos: por un lado, la creación de tiendas de distribución de marihuana, productos y parafernalia, instalaciones para el cultivo de cannabis, manufacturas de productos a partir de la marihuana y plantas de control de calidad y test de la marihuana.
Se contempla la potestad de las autoridades locales de no permitir la presencia de estos establecimientos en su área de influencia, sin embargo determina que no se podría prohibir ni el cultivo para consumo privado ni la posesión.
Del mismo modo, se determinan los hipotéticos impuestos a recibir de la actividad generada en los diferentes establecimientos de cultivo, producción, testeo, venta y manufactura.
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